En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.432.610 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.975, contra la Empresa SUMINISTROS, TRANSPORTE Y MATERIALES ANA BÁRBARA C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 10 de Abril del 2.006, bajo el N° 71, Libro A, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civi.....