Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana GABRIELA JHONANFLORES NOGUERA en contra del ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos y se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui a los fines que se estampe la debida respectiva nota marginal en el acta N° 280 de fecha 11 de octubre del 2003 de los Libros de Matrimonio que cursan por ante dichas oficinas.- Así se decide.-
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos, FREDDY CELESTINO SALAZAR y GABRIELA JHONAN FLORES NO.....