Este Tribunal Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el local antes identificado, y designa Depositario Judicial del mismo y en posesión del ciudadano abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.541 e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 80.669, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Sociedad Mercantil SOCAMOC, C.A, libre de personas y bienes, excepto los señalados para ser embargados para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pone en posesión de la Depositaria Judicial los bienes muebles señalados por el representante de la parte demandada para su guarda y custodia como un buen padre de familia. En este estado interviene el apode.....