Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges LUIS BELTRAN ARREDONDO RODRIGUEZ e YTHAMAR DEL VALLE CAMPOS ZACARIAS, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Peñalver, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Marzo de 1992, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN ARREDONDO RODRIGUEZ e YTHAMAR DEL VALLE CAMPOS ZACARIAS, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECL.....