este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la Apelación ejercida por la abogada YOJAIRA VIRGINIA PIERI GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.309, contra los autos de fechas 01 y 07 de abril 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de DIVORCIO seguido por la recurrente contra el ciudadano DOMINGO JOSE VALERA CARDOZA.
En consecuencia, se REVOCA el auto apelado de fecha 01 de abril de 2011, que envuelve asimismo el de fecha 07 de abril del presente año, ordenando esta Alzada, la admisión de la prueba, promovida por la parte actora en el capitulo II, referente a la prueba testimonial.