En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de agosto del 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la modificación de declarar la acción improcedente.
Segundo: Improcedente la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el ciudadano Domingo Montesinos Arzola, ya identificado, asistido por el Abogado Luis Santana Pocaterra, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195, contra la ciudadana Francia Orsetti Falcon.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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