Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur de sentencia de Divorcio dictada en fecha 07 de marzo de 1997, por la Corte Tribunalicia de Pike, Mississippi, interpuesta por el ciudadano JHON TALMAGE BRUMFIELD, por el incumplimiento de los requisitos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.