Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente asunto declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado HUMBERTO ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.765, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo: A-32, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional conforme a los términos que anteceden .En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. TERCERO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo Así se decide.