No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y aun cuando SINCOR no es responsable solidaria de las obligaciones laborales de ALMAR ni del CONSORCIO CONTRINA(S) DE VENEZUELA y así lo reconoce expresamente el Apoderado Judicial del DEMANDANTE, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre EL DEMANDANTE y ALMAR y/o el CONSORCIO CONTRINA(S) DE VENEZUELA, durante el período mencionado en la cláusula primera de este acuerdo y/o cualquier otro, el Apoderado Judicial del DEMANDANTE y el de la empresa SINCOR, de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar por concepto de PAGO UNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, la Suma Total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00). Ambas partes hacen constar que la anterior Suma Total será cancelada dentro de los qu.....