este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALI ANTONIO CAGUANA ALCALA, en contra de las sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 28 de enero de 2008.
Publíquese. Notifíquese al demandante. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS 198 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FE.....