Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del acusado ORLANDO MONGUA, titular de la cédula de identidad número 8.257.738, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE.....