Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JANEGLYS DEL VALLE GARCIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. -10. 941.474, actuando en su nombre y en representación de su Menor Hijo JESUS FRANCISCO BARRIOS GARCÍA, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ODILIS CENTENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 15.066; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE. Y así se declara.-