Se Decreta RECHAZAR la QUERELLA presentada por el ciudadano: ALFONSO EMILIO RAMOS JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad V.-10.287.669; asistido por el Apoderado Judicial DR. JOHNNY NAVARRO, en contra de la ciudadana (Concubina): YORLENYS CAROLINA LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, portadora de la Cédula de Identidad V.-17.536.699, por considerar este Tribunal de Instancia Penal que los hechos narrados en dicha querella no reviste Carácter Penal y en cumplimiento del Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello se decreta RECHAZADA, por la comisión del Delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451, segundo aparte y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en los artículos 453, numerales 2°, 4° y 5° del Código Penal.