En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GUAICARA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.572.816, domiciliada en: Vía Alterna, Avenida Argimiro Gabaldon, Sector Campo Claro, Casa Nº 48, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por Defensora Pública Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en contra del ciudadano EDUARDO JAVIER CHACON VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.....