éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO , que ejerce el ciudadano José Gregorio Caraballo Montaño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.815.435, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Color: AZUL, T.....