en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y ZULAY DEL CARMEN CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.273.007 y V-8.224.645, debidamente asistidos por la abogada MARISELA DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.577, donde se encuentran involucradas la joven adulta y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Con.....