Este tribunal decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerda remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7, de la Ley Especial.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal de Guanta. SEXTO Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto a la remisión del imputado a la Medicatura Forense a los fines de que se evaluado.
OCTAVO: Se libra oficio al Cuerpo de In.....