El Tribunal "SE ABSTUVO" de practicar la presente Medida de EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto la Empresa donde se constituyó el Tribunal, se denomina SUMECON, C.A., y la Empresa demandada se denomina SUMECON SERVICIOS, C.A., en consecuencia el Apoderado Judicial de la parte actora Abog. GERARDO SOTO, solicitó la suspención de la misma por no tratarse de la Empresa demandada. El Tribunal regresó a su sede siendo la 1:30 p.m. Asimismo, se acordó dejar abierta la presente Medida, hasta una nueva oportunidad que solicite la parte actora.