Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: GIOVANNY JESÚS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.733.865, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-12-82, hijo de José Velásquez e Irma Hernández, de profesión u oficio Frutero, domiciliado en Barrio Tierra Adentro, Calle La Línea, Casa Nro. 45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.