Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, vista la Carta de Conducta Buena, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui, en sesión ordinaria de fecha 14/01/2007, observándose que el penado tiene una CONDUCTA BUENA desde su ingreso a ese Establecimiento Penal; y el Informe Psico-Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, el cual emite un “pronóstico favorable”; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a favor del penado ALEXIS JOSE SIFONTES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.650, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día Viernes 26/01/2007 hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic.....