Por cuanto se constata igualmente de autos que inadvertidamente este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, acordó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse dado cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal razón, siendo el Juez el director del proceso, corrigiendo faltas o vicios que se originen dentro del mismo, cumpliendo asì con los principios constitucionales, garantizando así un debido proceso y una tutela judicial efectiva, ordena deja sin efecto el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2006, asi como todas las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para que tenga lugar la operación d.....