en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y ordena la citación por compulsa del Ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.383.094, domiciliado en Calle Jose Vicente Gutiérrez, Casa N° 128, Sector Mundo Nuevo, Cumana, Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, al quinto (5) día de Despacho. siguiente a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente.....