este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados por la parte interesada, previa su certificación en autos y desglose del expediente, (folios del 03 al 06 y 16 respectivamente), en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Abogado CLAUDIA MUÑOZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARINELA CAPORALE LAINO y TOMMASO AFINITO LA SELVA, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ ESPAÑA, y ordena el archivo del expediente.