En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado OSCAR RAFAEL MARTINEZ GUZMAN como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 42 en su segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual const.....