En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por LIGIA DEL CARMEN SANTANA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.314, domiciliada en el Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado, najo el Nº 106.377, del ciudadano ROBERT JOAN GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.980.837, domiciliado en: Caruribana, Las Margaritas, Sector 1, Vereda 5, Punto Fijo, Estado Falcón, en beneficio del niño Se Omite .....