Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE DESESTIMA, la TACHA de Documento interpuesta por el Abogado GONZALO OLIVEROS, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ LOSSADA, en fecha Catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en contra del instrumento cursante al folio noventa y tres (93) denominado "Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo".
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 439 del Código de Procedimiento Civil