Ahora bien, de la lectura efectuada a los particulares de la presente solicitud, se evidencia que el solicitante pretende hacer una especie de interrogatorio al momento de trasladarse el Tribunal, aunado a ello, basándose en hechos pasados, a través de una inspección judicial, lo cual desnaturaliza el objeto de inspección, siendo éste hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, y por lo tanto violenta la norma antes transcrita, razones por las cuales este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.-