Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WISMAN SALVADOR NOGUERA HERNANDEZ Y DELCI YELITZA DE LA TRINIDAD JUAREZ ARAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-9.819.068 y 9.819.068 respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: WISMAN SALVADOR NOGUERA HERNANDEZ Y DELCI YELITZA DE LA TRINIDAD JUAREZ ARAY , Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.819.068 y V-11.924.113 , respectivamente, que en fecha 20 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (20 -03-1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Distrito Federal , quedando anotado bajo el Acta No. (63), de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el a.....