Éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: RAINIERO ALBERTO CHAVEZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción; en perjuicio del HOTEL VENETUR MAREMARES S.A., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : 1º.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario