Éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA PERSONAL, de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 3, y 8; a los imputados MANUEL ANTONIO VILLARENA, IVAN JOSE VALDEZ CEDEÑO Y ERINSON ANTONI CARIACO, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.564.262, 16.478.180 y 24.875.567, en su orden, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal , el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, adicionalmente para los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLARENA e IVAN JOSE VALDEZ CEDEÑO el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal en concordancia con el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Munic.....