Éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretó: PRIMERO: Declaró CULPABLE Y CONDENÓ al acusado EDAN ALEJANDRO MARIAGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/05/94, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.873.294, hijo de YURI RAMONA MARIAGUA, residenciado en la calle Andrés Bello, frente a la casa Nº 45, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 02812745348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL CASTILLO SERRANO, a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ante el Tribunal de Ejecución competente para conocer el presente asunto, y en las condiciones que el designe. SEGUNDO: Siendo .....