Éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud presentada por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Publica Penal, en su carácter de Defensor del acusado LUIS MIGUEL DIAZ, se Nrgó la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del citado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en los a.....