V
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana ELENA MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.337, con domicilio en el Sector Oeste, Callejón La Esperanza No. 106, Las Charas de la Ciudad de Puerto la Cruz, Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ANA NUÑEZ y SARA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 190.937 y 188.097, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la INTERDICCIÖN del ciudadano LEONEL JOSÉ PERDOMO REYES, venezolano, quien es mayor de ed.....