esta Juzgadora considera necesario REPONER la causa al estado de que los expertos cumplan con lo indicado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que deberán dar inicio a las diligencias tendientes a la realización de la experticia en el día, hora y lugar indicados en la diligencia suscrita el 23 de noviembre de 2016 (folio 214), y posteriormente consignar el Informe respectivo, previa la notificación de las partes y expertos designados de la presente decisión.-