En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DORA MERCEDES FRANCO DE HERNANDEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ FRANCO, ROMMEL ELIAS HERNANDEZ FRANCO y ALEJANDRA ENOE HERNANDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.110.966, 12.980.182, 14.911.381, y 16.927.028. En su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus EFRAN ANTONIO HERNANDEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 374, folio Nº 146,Tomo 02 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2013, que en copia certificada se acompaña, falleció el 27 de septiembre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boli.....