Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inspección Ocular, pretendida por la ciudadana: NEBIA CUAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.982.580, domiciliada en el fundo "La Esperanza", Sector Agua Fuerte, Parroquia Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 109.033, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui., de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte int.....