Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de AIMARA MOCCIA y JOSE LUIS CUELLAR, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y actualmente en los artículos 458 y 218 ejusdem, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f), 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 622 Ejusdem. el acusado se encuentra actualmente en libertad, y habiendo presentado voluntariamente a este Acto no se ordena su encarcel.....