Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de Defensor Privado del acusado WUILLI RAMON MOYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.764.679, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 y Encabezado del 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ; el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK ALEXANDER SALMERON RODRIGUEZ (Occiso); asimismo la presunta comisión del deli.....