Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Rendición de Cuentas han incoado los ciudadanos DELIO RONDÓN, JUAN TRAVIESO, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, CASTULO ALFREDO RONDÒN, JOSÉ RAFAEL PÉREZ VALLEJO, JOSUE SAMUEL BRITO TINEO y JUAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.265.800, 17..902.875, 17.732.550, 15.126.413, 8.245.009, 16.398.197 y 3.955.448, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente inscrita .....