En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Nulo el auto de admisión de fecha 17 de abril de 2008 y por consiguiente todo lo actuado con posterioridad a éste.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admitir por auto separado, la presente acción y cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el sentido de proceder a admitir la presente demanda de conformidad con el procedimiento breve contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria de la presente decisión.
Se ordena la notificación de las partes de confor.....