En consecuencia en atención a la antes mencionada Resolución, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.828, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSIAN NAYITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.536.271, , y DECLINA su conocimiento al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Helen Palacio García
La secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella