Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-03-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos POLO ROBERT ALFONZO y MARITZA JOSEFINA GARCIA, domiciliado en el Barrio Cotoperi, Calle Principal, Nº 12, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia co.....