Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CULPABLE al ciudadano: CLEMENTE FRANCISCO SOTO; por considerarlo autor y responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, atendidas las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y en acuerdo con el artículo 37 del Código Penal; por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del hecho punible incriminado por el Ministerio Público.
Se cond.....