Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05-11-1953, edad 54 años, titular de la Cedula de Identidad N° 3.672.970, estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero civil, hijo de los ciudadanos, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ Y ADOLFINA DEL CARMEN GONZALEZ DE VELASQUEZ, residenciado en la urbanización Chuparin, calle 01, bloque 16¿b, apartamento 4-b, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como autor y responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente previsto en el numeral 2 del .....