En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Hugo José Molina, debidamente asistido por los Abogados Xiomara Josefina Noriega y German Lisandro López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 88.118 y 106.470 respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.