Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal del Acusado SANDRO JOSE GIL MAREA, y ACUERDA a favor del acusado SANDRO JOSE GIL MAREA, venezolano, portador de la cedula de Identidad No. V.- 11.416.804, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de salida del País y de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el primer apa.....