En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda que por TERCERÍA, intentare la ciudadana MARÍA ELIZABETH AGUANA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.556.012, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.94.365, en contra de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA CASTELLANOS AGOSTINI y ROGER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 2.423.989 y 3.172.571, respectivamente, en sus caracteres de demandante y demandado respectivamente en el juicio contentivo de Partición y Liquidación de Bienes (Asunto BH02-F-1998-000002).Así .....