Se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta empresa Hielo Zar, C. A, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por el ciudadano abogado SIMON RAFAEL PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada empresa HIELO ZAR C.A. por cuanto fueron promovidas a los autos de forma extemporáneas por tardía tal y como se evidencio del cómputo realizado por Secretaria del Tribunal de la causa. Así se decide.-