Se dictó sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, Jueza Titular a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Medida de Embargo decretada en el Cobro de Bolívares, incoado por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, en contra del ciudadano LUIS RONNY MATA HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15 y 88 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado antes referido.