Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº.13.108.960, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRIMIRI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 37, Tomo A, vuelto 195 al 199, del año 1977, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.